CARTA FIANZA – TRATAMIENTO CONTABLE - ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y LABORAL - Martin Cortez Castro. La Carta Fianza, es quizá uno de los instrumentos financieros más usados en el mercado para espaldar deudas y/u obligaciones. Si bien es cierto que la Carta Fianza sólo es emitida por entidades del sistema financiero, ello no quiere decir que necesariamente quien solicite la Carta Fianza deba ser cliente de dicha entidad, aunque normalmente se requiere de la apertura de una cuenta corriente.
Definición de Carta Fianza.- La definición de Carta Fianza, es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien necesariamente debe ser una entidad financiera, se compromete a garantizar a una persona natural o jurídica la obligación que ésta deba realizar ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con dicha obligación.¿Que es Fianza? El concepto Fianza, lo podemos encontrar en el Código Civil que señala en su artículo 1. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y de no hacer. El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1. Tratamiento Contable.
En principio, es importante atender a las cláusulas particulares de cada contrato; no obstante ello, partiremos de los criterios generales por el que se realiza esta operación. Siendo esto así, diremos que la Carta Fianza constituye en sí una modalidad de crédito indirecto o no por caja, mediante el cual una entidad bancaria se compromete a respaldar las responsabilidades y obligaciones de una empresa ante terceros a cambio de cierta retribución (comisión de emisión). En este sentido, se trata de un compromiso, que deberá ser tratado de la siguiente forma: Considerando las cuentas contables establecidas en el Plan Contable General Empresarial (PCGE).`- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- - X - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -0. Bienes y Valores entregados.
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NORMAS EL TRATAMIENTO DE CARTAS FIANZA A FAVOR DE TERCEROS. renovación de la carta fianza al Departamento de Contabilidad. fianza del Sistema Contable. Te explicamos con detalle qué es un aval bancario, para qué es útil y cómo se puede solicitar. Entra en BBVA. El registro a realizar al recibirse el efectivo en concepto de fianza o depósito significa un cargo en las cuentas. Asientos por cuenta contable.
XXXXXX0. 12. Valores y Bienes entregados en garantía. Cartas Fianzas. 09. Acreedores por el contrario.
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Bancaria que se u tiliza para cubri r obligaciones financieras po r falta de pa go. El banco. carta de crédito standby generalmente caduca de spués de doce meses. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA CARTA FIANZA BANCARIACOMENTARIOS: El uso de la Carta Fianza es muy utilizada sobre todo por las Empresa. Cuenta bancaria de la empresa. Cantidad recibida por la empresa en concepto de fianza que garantiza el cumplimiento de una obligación durante un plazo corto.
XXXXXXx/x Por el compromiso adquirido. Producto del cargo en la cuenta por la retribución del servicio, se produce una disminución en los fondos que aún no puede considerarse como gasto de conformidad con la NIC 2. Costo de Financiamiento, dado que el mismo se produce en el período en el que se incurre, consecuencia de ello y dado que está afecta al ITF se anotará: `- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- - X - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -1. Servicios y otros contratados por anticipado.
XXXXXX1. 81. Costos Financieros. Gastos por Tributos. XXXXXX6. 41. Gobierno central.
Impuesto a las transacciones financieras. Efectivo y equivalente de efectivo. XXXXXX1. 04. Cuentas corrientes en instituciones financ. Conforme transcurra el plazo otorgado se deberá reconocer el gasto correspondiente, tal como a continuación se muestra: `- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- - X - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -6. Gastos Financieros. XXXXXX1. 8Servicios y otros contratados por anticipado.
XXXXXX1. 81. Costos Financieros. Principales Modificaciones Tributarias y Contables. Consultas Frecuentes. Ediciones ECB Año 2. Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook).
ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y LABORAL - Martin Cortez Castro. REGISTRO DE MARCAEl registro de marca es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores. Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc.
Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.
El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados. La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional.
Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos. El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre el tratamiento contable y tributario sobre los pagos que se realizan a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual), por los registros de marcas generadas internamente, el cual procedemos a detallar: RTF Nº 0. El criterio adoptado por el tribunal fiscal es que las marcas, las cabeceras de periódicos o revista, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente, no deben contabilizarse como activos intangibles, sino como gasto para efectos contables y tributarios. Fundamento Tributario.- Acorde con lo prescrito en el articulo 4. Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación del impuesto, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.
No obstante ello, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser registrado como gasto o amortizarse en un plazo de 1. Por su parte el articulo 2. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no se consideran activos intangibles de duración limitada a las marcas de fábrica y el fondo de comercio, por lo que se debe entenderse que son intangibles de duración ilimitada. Como se observa, las normas glosadas contienen limitaciones a la deducción de activos intangibles de duración limitada y los aportados, pero no contemplan restricción alguna para deducir como gasto aquellos relacionados con marcas generadas internamente. Fundamento Contable.- La NIC 3. Activos Intangibles), dispone que no deben ser registrados como activos intangibles, las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente. Siendo ello así, el importe por dicho concepto debe ser anotado como gasto para efectos contables y tributarios.
Asiento Contable : `- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- X - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -6. Gastos por tributos. XXXX6. 41. Gobierno Central.
Otros. 46. Cuentas por pagar diversas terceros. XXXX4. 69. Otras cuentas por pagar diversas. Otras cuentas por pagar */* Por inscripción de marcas en Indecopi`- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- X - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -9.
Gastos de Administración. XXXX7. 9Cargas imputables a cuentas de costos,XXXXy gastos.*/* Por el destino de los gastoshttp: //martincortezcastro. Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook).